DONACION DE LOS BIENES DEL ESTADO. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/08/1970
Publicación: 26/08/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 198

Artículo 2

  La escritura pertinente será autorizada por la Escribanía de Gobierno y 
Hacienda y estará exenta del pago de toda clase de tributos nacionales.
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