Prorróganse por el término de diez años a partir del 16 de octubre de 1968, los plazos establecidos en los artículos 7.o y 10 de la ley N.o 12.542, de 16 de octubre de 1958.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO MARIA SANGUINETTI - ARMANDO R. MALET - JORGE SAPELLI