PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 13/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 146
Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.

Artículo 8

  El Impuesto a que se refiere el artículo 3.o de esta ley, será recaudado
en los departamentos de Montevideo, Paysandú y Río Negro, por la Caja de 
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creada por la
ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944. En los demás departamentos de
la República, será recaudado por la Caja de Compensaciones por 
Desocupación en la Industria Frigorifica del Interior, instituída por ley N.o 13.552, de 26 de octubre de 1966. Ambas Cajas deberán depositar los respectivos importes dentro de las 24 horas de recaudados, en una Cuenta Especial que se abrirá a estos efectos en la Sede Central del Banco de la
República Oriental del Uruguay. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma 
de liquidación y percepción del impuesto.
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