Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Deróganse los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966 y 47 de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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