RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 87

  Declárase, de acuerdo al inciso A) del artículo 5° de la ley de 
creación del (S.C.R.A.) Arsenal de Marina, de 17 de julio de 1916 y el 
artículo 55 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, que luego de la 
consulta previa al (S.C.R.A.) de la Armada de si puede hacerse cargo de
las reparaciones en buques o diques flotantes de Propiedad del Estado y 
en tiempo hábil, en caso de que ésta sea contestada afirmativamente, será
obligatorio realizar dichas reparaciones en los servicios de la Armada.

                         
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