Declárase, de acuerdo al inciso A) del artículo 5° de la ley de
creación del (S.C.R.A.) Arsenal de Marina, de 17 de julio de 1916 y el
artículo 55 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, que luego de la
consulta previa al (S.C.R.A.) de la Armada de si puede hacerse cargo de
las reparaciones en buques o diques flotantes de Propiedad del Estado y
en tiempo hábil, en caso de que ésta sea contestada afirmativamente, será
obligatorio realizar dichas reparaciones en los servicios de la Armada.