RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 72

  Cuando imperiosas necesidades en el funcionamiento del Servicio de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá aplicar lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley N° 13.737, de 9 de 
enero de 1969, con un máximo de 30 (treinta) vacantes anuales con destino exclusivo al ingreso de técnicos universitarios, diplomados 
especializados, nurses, enfermeras y enfermeros, de acuerdo a lo que reglamente el Poder Ejecutivo.
  Queda expresamente excluido de estos ingresos todo personal 
administrativo o de oficina.
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