CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 5
La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:
1)Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1968 con Organismos Públicos. Por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá
ofrecer a los Organismos Públicos acreedores el pago mediante el mismo procedimiento.
2)Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de 1968, por aprovisionamientos.
3)Cancelar los déficit económicos incluidos en el artículo 3°
existentes al 31 de diciembre de 1968.