RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 58

  Las asignaciones de los dos abogados del Ministerio de Defensa 
Nacional, se equiparan a la de Ministro Asesor Letrado y a la de Jefe de Despacho del Supremo Tribunal Militar, respectivamente, debiéndose cumplir
lo dispuesto en los artículos 5° de la ley número 9.222, de 25 de enero de 1934; 115 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y 361 de la 
Ley N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961.
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