RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 56

  Los saldos de los proventos del Ministerio de Defensa Nacional y sus 
dependencias, que al vencimiento del Ejercicio no hayan sido aplicados en 
el desarrollo de sus actividades, pasarán automáticamente al Ejercicio 
económico siguiente, no pudiendo destinarse al pago de retribuciones personales.
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