RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 5

  La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

  1)Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas 
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1968 con Organismos Públicos. Por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá 
ofrecer a los Organismos Públicos acreedores el pago mediante el mismo procedimiento.
  
  2)Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de 1968, por aprovisionamientos.

  3)Cancelar los déficit económicos incluidos en el artículo 3° 
existentes al 31 de diciembre de 1968.
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