RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 48

  Esta disposición regirá hasta su incorporación a la Oficina Nacional 
del Servicio Civil, autorizándose hasta entonces al Poder Ejecutivo, a 
disponer que preste servicios en dicha Oficina, en las condiciones revistas en el artículo 39 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Ayuda