RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 39

  Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, en 
acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas, las transformaciones necesarias para racionalizar los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia de la República", de acuerdo a las siguientes normas:

A) Autorízase a incrementar hasta la cantidad de pesos 10:000. 000 (diez 
   millones de pesos) anuales las erogaciones con cargo al Rubro O;
B) El número total de cargos existentes a la fecha de la sanción de la 
   presente ley, en los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia 
   de la República", no podrá incrementarse, con excepción de las 
   incorporaciones que se realicen en función de lo dispuesto por el 
   artículo 40 de esta ley o por la aplicación de disposiciones legales 
   vigentes;
C) Las transformaciones no podrán causar lesión de derechos;
D) No se incluirán en la racionalización que se autoriza los cargos 
   codificados Ci y Cj (electivos y políticos) y los de particular 
   confianza;
E) La dotación que se establezca para cada cargo no será superior a la 
   que corresponda a sus similares de la Oficina de Planeamiento y 
   Presupuesto;
F) La partida que se autoriza no podrá ser utilizada en el incremento del 
   Renglón 021 (Personal Contratado).

  De la racionalización que se efectúe en función de lo dispuesto por 
este artículo, se dará cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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