RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO

Artículo 37

  Amplíase el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido en el inciso 
4° del artículo 21 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 
con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 13.737, de 9 de 
enero de 1969, hasta el 31 de enero de 1970.

Ayuda