RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO

Artículo 35

  El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio, 
deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha en 
que se produjo el hecho que dio origen a su percepción.
  Pasado dicho término, el beneficio se liquidará desde la fecha de la 
presentación de la solicitud.
Ayuda