RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIV
SOCIEDADES AGROPECUARIAS

Artículo 335

  Los nuevos montos que se fijen de acuerdo al sistema establecido en los 
artículos precedentes, regirán para aquellos casos en que la infracción 
que origine la multa sea de acaecimiento posterior a la fecha de 
actualización de los mismos. En los demás casos se continuará aplicando el régimen anterior.
Referencias al artículo
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