RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIV
SOCIEDADES AGROPECUARIAS

Artículo 331

  Las multas de monto fijo de origen legal con excepción de las 
establecidas en el Código Penal, serán actualizadas de acuerdo al 
mecanismo que se establece en los artículos siguientes, por decreto de Poder Ejecutivo que será comunicado a la Asamblea General.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 332.
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