Los fondos provenientes del préstamo autorizado por los artículos 326 y
327 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administrados por
el Banco Central y destinados a la continuación, dentro del margen de sus
disponibilidades, del programa establecido por la Ley Nº 12.394, de 2 de
julio de 1957.
Cumplido el destino establecido en el inciso anterior, el excedente del
préstamo podrá ser destinado a toda otra finalidad que asimismo
contribuya directamente al desarrollo ganadero en lo referente a
producción, industrialización o comercialización de sus productos, de
acuerdo a lo que se establezca en el convenio con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, dando cuenta a la Asamblea General.