RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIII
PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

Artículo 317

  Los fondos provenientes del préstamo autorizado por los artículos 326 y
327 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administrados por
el Banco Central y destinados a la continuación, dentro del margen de sus
disponibilidades, del programa establecido por la Ley Nº 12.394, de 2 de 
julio de 1957.
  Cumplido el destino establecido en el inciso anterior, el excedente del
préstamo podrá ser destinado a toda otra finalidad que asimismo 
contribuya directamente al desarrollo ganadero en lo referente a 
producción, industrialización o comercialización de sus productos, de 
acuerdo a lo que se establezca en el convenio con el Banco Internacional 
de Reconstrucción y Fomento, dando cuenta a la Asamblea General.

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