RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXIII
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 309

  Los padrones de cargos presupuestados y las nuevas retribuciones del 
personal contratado y jornalero que se determinan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, deberán ser sometidos a la aprobación de la Contaduría General de la Nación, sin cuyo consentimiento el Tribunal de Cuentas de la República no intervendrá los respectivos documentos de pago.
Referencias al artículo
Ayuda