Los padrones de cargos presupuestados y las nuevas retribuciones del
personal contratado y jornalero que se determinan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, deberán ser sometidos a la aprobación de la Contaduría General de la Nación, sin cuyo consentimiento el Tribunal de Cuentas de la República no intervendrá los respectivos documentos de pago.