Las partidas asignadas por la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de
1967, para el cumplimiento de los Programas de Inversiones durante el período 1969/72, que correspondan a obras, proyectos o servicios que no se hayan iniciado en los Ejercicios 1968 y 1969, se trasladarán al período 1970/72.
Las inversiones a realizar en el año 1970 corresponderán, en primer
término, a las obras previstas que estén inconclusas, en vías de adjudicación o en condiciones de ser licitadas, comprendidas en el Plan de Inversiones de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y aquellas dispuestas para 1969 por la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.