RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XXII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 294

  Las partidas asignadas por la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, para el cumplimiento de los Programas de Inversiones durante el período 1969/72, que correspondan a obras, proyectos o servicios que no se hayan iniciado en los Ejercicios 1968 y 1969, se trasladarán al período 1970/72.

  Las inversiones a realizar en el año 1970 corresponderán, en primer 
término, a las obras previstas que estén inconclusas, en vías de adjudicación o en condiciones de ser licitadas, comprendidas en el Plan de Inversiones de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y aquellas dispuestas para 1969 por la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.
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