Establécese que la dedicación total que acuerda el artículo 346 de la
Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será otorgada únicamente
cuando se cumplan las condiciones requeridas por los apartados a), b) y c) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960.