Extiéndense los beneficios que otorga la Ley N.o 13.666, de fecha 17 de
junio de 1968, a los ex - funcionarios del ex - Instituto de Jubilaciones
y Pensiones del Uruguay, Cajas de Jubilaciones y Pensiones, dependientes del Banco de Previsión Social, con 20 (veinte) años continuos de labor en dichos Organismos, sin necesidad de que al retirarse, su actividad fuere prestada en los mismos y cuyo cómputo final sea de un mínimo de 40 (cuarenta) años de servicios.