RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 251

  Increméntase el Rubro 0, Retribución de Servicios Personales, del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en la suma de $ 163:000.000 (ciento sesenta y tres millones de pesos), la que tendrá como único
destino la creación de nuevos Servicios Docentes o la ampliación de Servicios Docentes ya existentes.
  Dicho monto podrá ser abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas, 
una vez que el Tribunal de Cuentas determine que no puede ser absorbido, total o parcialmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la última cláusula del artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.
  La suma máxima establecida en este artículo se elevará en 1971 a $ 
200:000.000 (doscientos millones de pesos), quedando sometida al mismo régimen de autorización.
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