RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 247

  Declárase que los Organismos Docentes podrán disponer de las partidas 
de gastos fijadas a los mismos, las cantidades que estimen necesarias 
para la adquisición de inmuebles.
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