RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 245

  Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes, a partir del 
1.o de enero de 1970, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:

                                     Rubro 0              Rubro 6
                                       $                     $

Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal................    575:000.000         390:000.000

Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria.......................    255:000.000          85:000.000

Universidad del Trabajo del
Uruguay..........................    125:000.000          50:000.000

Universidad de la República......    195:000.000         113:000.000

  Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a 
Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley.
  
  A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos 
básicos los progresivos, categorías o similares, compensaciones, ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad.
  
  Para el año 1970 el Rubro 0 de la Universidad de la República se 
incrementa en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos).
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