CAPITULO XVIII TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 244
La compensación del 40 % (cuarenta por ciento) por dedicación total y
exclusiva, correspondiente a los cargos de Secretarios Letrados, Director de Secciones e Intendente del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, se calculará sobre los sueldos básicos establecidos en la presente ley.