Extiéndese la no incompatibilidad establecida en el artículo 174 de la
Ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, con la redacción dada por la Ley N.o 12.408, de 12 de setiembre de 1957, a los actuales Defensores de
Oficio en lo Civil, Criminal y del Trabajo, Defensores de Menores, y a las personas que, teniendo título profesional, desempeñen cargos administrativos o técnicos en las oficinas mencionadas en este artículo.