Los Archivos de Registros Notariales estarán bajo la superintendencia
de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará su organización y
funcionamiento.
Los escribanos que lleven registros notariales podrán retenerlos
mientras ejerzan el oficio para el que están investidos.
Los archivos departamentales y locales de registros notariales se
radicarán en la sede de los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Departamento, bajo la guarda del Actuario o Adjunto.
En Montevideo, el archivo se radicará donde indique la Suprema Corte de Justicia, bajo la guarda de la Inspección General de Registros Notariales.