Indice de la Norma
CAPITULO XVIIIPODER JUDICIAL
Agrégase a los cargos enumerados en el inciso 1.o del artículo 331 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los de Alguacil de todas las oficinas judiciales y de Adjuntos de Registros Notariales.