RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII
PODER JUDICIAL

Artículo 224

  Los funcionarios de la Administración Central equiparados con cargos del
Poder Judicial, autorizados por la ley a optar por el régimen de 
dedicación total y exclusiva (artículo 158 de la Ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960) percibirán dicha compensación, producida la opción, sobre el sueldo básico correspondiente al Ejercicio 1968.
  No se incluye en esta disposición a los Fiscales y Fiscales Adjuntos, 
que percibirán la compensación del 40% (cuarenta por ciento) por 
dedicación total y exclusiva sobre los sueldos básicos emergentes de la aplicación de la presente ley.
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