RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 221

   En caso de licencia de los titulares de cargos Técnico-Profesionales, Docentes y de Personal Especializado que tengan la responsabilidad del cuidado directo de los menores, las funciones serán atendidas en régimen de suplencia automática por personal proveniente de listas resultantes de concursos, de acuerdo con la reglamentación que propondrá el Consejo del Niño. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 450.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 
206.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 206, Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 221.
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