RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 196

  Regirán para hasta 20 (veinte) Investigadores del Instituto de 
Investigaciones de Ciencias Biológicas del Ministerio de Educación y Cultura, las disposiciones de los artículos 122 a 126 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del artículo 123. En el plazo 
de un año, el Poder Ejecutivo remitirá el proyecto de Ley Orgánica del mencionado Instituto.
Referencias al artículo
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