Hácese extensivo el régimen de dedicación total establecido por el
artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, según el texto del artículo 96 de la Ley N° 13.320 de 28 de diciembre de 1964, y
con el plazo de opción establecido en el mismo, a los siguientes cargos de la Dirección General de Institutos Penales: Subdirector General, Director Administrativo del Hospital Penitenciario, Jefe de Contralor y Sumarios, o Inspector General. Dicha compensación se calculará sobre el sueldo básico al 31 de diciembre de 1968.