Cométese al Director de la Imprenta Nacional del Programa 11.04, la
administración de todos los proventos del Programa, quedando a su
disposición las recaudaciones que actualmente efectúan la Imprenta
Nacional y la Dirección y Administración del "Diario Oficial".
A partir del Ejercicio 1970, y a los efectos de lo establecido en el
artículo 300 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, las oficinas mencionadas en el inciso anterior, deberán consolidar el preventivo anual de ingresos y egresos efectuando una presentación única.