RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 162

  Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a cobrar por las 
licencias de estaciones radioeléctricas y certificados de operadores que debe expedir, el importe correspondiente al costo de las mismas más un 
10 % (diez por ciento).
  Los dineros recaudados por este concepto serán aplicados directamente 
por la mencionada Dirección en la confección de las citadas licencias de 
estación y certificados de operador.
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