RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 161

  Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a la Dirección 
General de Telecomunicaciones a llenar las vacantes existentes de Radiotécnicos, Electrotécnicos y Dibujantes del Escalafón AaB, con estudiantes de los cursos correspondientes de la Universidad del Trabajo del Uruguay, siempre que no hubiera postulantes a esos cargos con el 
título habilitante expedido por dicha Universidad; estos últimos tendrán siempre preferencia para ocupar los cargos vacantes.
  Los estudiantes así designados deberán rendir, previo a su ingreso, una 
prueba de suficiencia para demostrar que poseen conocimientos técnicos que los habilitan para desempeñar las funciones que corresponden a los 
cargos vacantes y no podrán ascender a cargos de dirección (Grado 6 y superiores) del Escalafón AaB, si no completan con aprobación los cursos correspondientes de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
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