CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 160
Transfiérese del Programa 9.01 al Programa 9.09 Dirección Nacional de
Turismo, la dotación del Renglón 083 "Comisiones agregadas al sueldo",
incrementándose dicha dotación hasta la suma de pesos 18:000.000
(dieciocho millones de pesos), (compensación), que se destinará al pago de comisiones a funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en el exterior del país y mientras duren las mismas. Suprímese la llamada (5) correspondiente al Rubro 0 del Programa 9.01.