RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 155

  Inclúyese a la Dirección Nacional de Comunicaciones en el artículo 541 
de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967. A tal efecto se deberá probar, mediante gestión ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no es posible llenar las vacantes de personal técnico o especializado, por el mecanismo establecido en el artículo 540 de la referida ley.
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