CAPITULO XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 153
Declárase que el artículo 114 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de
1969, se aplicará a todos los funcionarios de la Dirección General de
Telecomunicaciones que hayan sido promovidos a partir de la vigencia de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a cargo de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.