CAPITULO XI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 142
En los cobros judiciales que inicie la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería y Agricultura, se seguirá el procedimiento
establecido en la parte final del artículo 26 de la Ley Nº 12.293, de 3
de julio de 1956.