RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 120

  Los ascensos en la Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, 
Programa 5.01, se efectuarán por antigüedad calificada, dentro del respectivo Escalafón y del grado inferior al inmediato superior.

  La calificación se hará teniendo en cuenta los antecedentes del 
funcionario y los resultados de la prueba de suficiencia de pasaje de grado.
  El Ministerio de Economía y Finanzas determinará en qué grados será 
necesario aprobar una prueba de suficiencia para poder aspirar a la promoción al grado inmediato superior.
  En los casos en que no existieren funcionarios que hayan aprobado la 
prueba respectiva, producida la vacante y estando ésta en condiciones de 
proveerse, la promoción se realizará: mediante concurso de oposición al 
que serán llamados los funcionarios que pertenezcan, por lo menos, a los dos grados inmediatos inferiores del cargo o cargos vacantes.
  En lo que respecta a los cargos Técnico-Profesionales AaA, el Poder 
Ejecutivo podrá disponer que las promociones se realicen por concurso de oposición.
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