Declárase aplicable el artículo 92 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, a los funcionarios que figuran en el Programa 5.99.
A los funcionarios de dicho Programa que fueren incorporados por este
artículo, se les considerará, como antigüedad en el cargo, para los casos de ascenso, la que tuviere el último funcionario del Programa respectivo
en el mismo escalafón y grado.