CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 10
A efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el
pago de los créditos a favor del Estado, del Banco de Previsión Social o
de la Caja de Asignaciones Familiares N° 34, se efectúa en cada caso, en
el momento en que se hicieron exigibles los créditos a favor de CONAPROLE que el Ministerio de Economía y Finanzas cancela mediante la entrega de cheques de compensación, órdenes de pago, certificados de crédito, Letras de Tesorería o Títulos de Deuda Pública.