{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13834" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR \r\nDESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/01/05/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/1970" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1969 
  ,"pagina" : 2329 
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  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13834-1969/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria \r\nFrigorífica del Interior, creada por ley N° 13.552, de 26 de octubre de \r\n1966, concederá a todos los trabajadores cuyas empresas tienen radicados \r\nsus despidos en dicha Caja, un préstamo en dinero equivalente a doce mil \r\npesos ($ 12.000.00) a cada uno.\r\n   Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores con Categoría\r\n\"A\" y \"D\".\r\n   Las solicitudes correspondientes serán presentadas por los \r\ninteresados ante el organismo prestamista dentro de los veinte días de la fecha de promulgación de esta ley.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19700224001-1970\" >24/02/1970</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13834-1969/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo tendrá carácter solidario entre el personal beneficiario \r\ny será reintegrado en cuotas de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, descontables de las compensaciones que el obrero perciba a partir de la \r\nfecha en que readquiera su titularidad en la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en la Industria Frigorífica del Interior.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13834-1969/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los \r\nobreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren \r\na la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo \r\nadeudado, correspondiendo la retención de las cuotas de amortización pendientes, al Banco de Previsión Social o al nuevo empleador, con la \r\nobligación de verterlas al Instituto que concedió el préstamo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13834-1969/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI. " 
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