Para poder desarrollar actividades que impliquen explotación de los
recursos vivos del mar en la zona marítima expresada en el artículo 5°,
los barcos extranjeros deberán estar munidos con anterioridad al comienzo
de sus actividades, de una matrícula y un permiso.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.
Ver en esta norma, artículos:9, 10 y 23.