LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que 
se realizaron en aguas interiores y el Mar Territorial en una zona
de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base,
quedan reservadas exclusivamente a los buques de bandera nacional,
debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispusieren los 
acuerdos internacionales que celebre la República sobre la base de
la reciprocidad.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 34.
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