LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional gozarán de las 
franquicias y facilidades acordadas por los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 
de la ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954 y cualquiera sea su tonelaje 
no estarán sometidas a los regímenes de prácticaje.

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