LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo deberán coadyuvar 
en las tareas de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de esta ley, 
cuando ello les fuere requerido por las autoridades encargadas de su aplicación.
   Los funcionarios con tareas de fiscalización y vigilancia, 
comprendidos los del SOYP, tendrán libre acceso en cualquier momento a 
los buques pesqueros y en general, a todos los establecimientos y locales donde se depositen, industrialicen o comercialicen los productos de la pesca o caza acuática, con las limitaciones previstas en el artículo 11 
de la Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar.
   Podrán asimismo intervenir los vehículos afectados al transporte
de los mismos, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en 
todos los casos que fuere necesario.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.
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