Por expedición de permisos que le competen y la realización de
inspecciones técnicas, el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Servicio Oceanográfico y de Pesca percibirán tasas que serán propuestas
anualmente por ambos organismos y aprobadas por el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 540/971 de 26/08/1971.