{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13817" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. ENMIENDA A CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. CUENTA ESPECIAL DE GIRO." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/12/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1969" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1969 
  ,"pagina" : 2191 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13817-1969/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo:\r\n\r\n1) A aceptar la Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \r\n   Internacional, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del mismo en \r\n   su resolución N° 23-5.\r\n2) A suscribir y depositar la instrumentación necesaria a fin de que \r\n   la República Oriental del Uruguay, se constituya en participante de \r\n   la Cuenta Especial de Giro establecida por dicha Enmienda. \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13817-1969/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13817-1969/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay para aceptar, adquirir, \r\nposeer, invertir, administrar, utilizar y, en general, disponer del modo más amplio, como parte integrante de sus reservas internacionales, Derechos Especiales de Giro, resultantes del funcionamiento de la Cuenta Especial de Giro establecida por la Enmienda a que se refiere el artículo \r\nanterior.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13817-1969/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE - VENANCIO FLORES " 
 }